Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 31 jul 2007
Se introduce una nueva letra d) en el artículo 62.21, con el siguiente tenor literal:
«d) Aprobar condicionadamente el Plan, quedando su eficacia suspendida hasta el cumplimiento de las modificaciones señaladas por el Consejo de Gobierno.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2007/07/26/3#art-16