Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 31 jul 2007
1. De conformidad con la legislación de expropiación forzosa, la aprobación de los proyectos de obras de soterramiento de líneas eléctricas llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. 2. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente. 3. La declaración de urgencia para la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras citadas corresponderá a la Consejería competente en materia de energía.
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eli/es-md/l/2007/07/26/3#art-21

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