Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 31 jul 2007
Se introduce una nueva letra d) en el artículo 62.21, con el siguiente tenor literal: «d) Aprobar condicionadamente el Plan, quedando su eficacia suspendida hasta el cumplimiento de las modificaciones señaladas por el Consejo de Gobierno.»
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