Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 9 mar 2007
La calidad en el ámbito de los Servicios Sociales se extenderá a todas las actuaciones dirigidas a los destinatarios del mismo y entre ellas: 1. Aquellas cuya finalidad primordial es la información, orientación, prevención y sensibilización dirigidas a conseguir la detección y derivación en su caso a otros niveles de actuación. 2. Aquellas cuya finalidad es facilitar la permanencia del individuo en el entorno familiar, favoreciendo el mantenimiento de su capacidad de autonomía durante el mayor tiempo posible mediante planes individualizados de actuación. 3. La prestación integral y continuada a las personas que no puedan permanecer en su domicilio habitual. 4. Aquellas cuya finalidad es la detección y prevención de situaciones de riesgo y exclusión social. 5. Cualquier otra intervención que pueda realizarse por los Servicios Sociales no incluida en los anteriores apartados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2007/03/01/3#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil