Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 9 mar 2007
Esta Ley será de aplicación a todas las entidades, centros y servicios que integran el Sistema Público de Servicios Sociales, sin perjuicio de que se establezcan concretas obligaciones para los centros y servicios dependientes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y para aquellas entidades que concierten plazas públicas con aquélla.
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Proeli/es-ri/l/2007/03/01/3#art-2