Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 6 may 2006
Se establece un plazo máximo de un año para que todos y cada uno de los organismos y de las entidades afectadas por lo dispuesto en el artículo 40.4 de esta ley, se adapten a su contenido.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#disposicion-transitoria-primera