Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 6 may 2006
1. Se crea la tasa para la inscripción en los registros dependientes de la autoridad competente en materia de emergencias.
2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en los registros dependientes de la autoridad competente en materia de emergencias.
3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción en los registros mencionados en el apartado anterior.
4. La cuantía de la tasa será de 30,02 €, que será actualizada en función de la variación del índice de precios al consumo (IPC).
5. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción en el registro.
6. La normativa reguladora de cada registro podrá fijar, en su caso, los supuestos de exenciones del pago de la tasa.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#disposicion-adicional-sexta