Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 may 2006
En el plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears elaborará un decreto mediante el cual se aprobará el reglamento de funcionamiento del SEIB-112. Este reglamento regulará, entre otros, los siguientes aspectos: 1. El tratamiento de las llamadas al teléfono único europeo 112. 2. El establecimiento de convenios de colaboración o acuerdos con entidades, públicas o privadas, y operadores de telefonía para la adopción de medidas respecto a los números telefónicos desde los que se produzcan llamadas reiteradas con avisos falsos o maliciosos. 3. La gestión y conservación de la información obtenida mediante cualquier llamada de urgencia o de emergencia, así como la proveniente de actuaciones realizadas en cumplimiento de las funciones asignadas a los centros de gestión de emergencias. 4. La protección de los datos personales ante cualquier intromisión ilegítima. 5. La garantía de la confidencialidad de las comunicaciones y de los derechos y deberes previstos en la legislación de protección de datos personales.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/3#disposicion-adicional-tercera

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