Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 6 may 2006
1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de los riesgos graves que les puedan afectar y de las medidas propuestas para afrontarlos.
2. El derecho de información determina la obligación de las administraciones públicas de las Illes Balears, en sus respectivos ámbitos competenciales, de dar información de manera amplia, precisa y eficaz, e impartir instrucciones en grado suficiente a las personas que puedan verse afectadas por situaciones de riesgo grave sobre las medidas de seguridad que han de adoptar y la conducta a seguir en casos de emergencia.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-6