Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Arrendamiento de inmuebles

Art. 91

En vigor desde 28 abr 2006
1. Cuando la Consejería u organismo público que ocupe el inmueble arrendado prevea dejarlo libre con anterioridad al término pactado o a la expiración de las prórrogas legales o contractuales, lo comunicará al Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el desalojo. 2. De considerarlo procedente, la Consejería de Economía y Hacienda dará traslado de dicha comunicación a las diferentes Consejerías, que podrán solicitar, en el plazo de un mes, la puesta a disposición del inmueble. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá sobre la Consejería u organismo que haya de ocupar el inmueble. Esta resolución se notificará al arrendador, para el que será de obligada asunción, sin que proceda el incremento de la renta.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-91

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