Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Arrendamiento de inmuebles
Art. 90
En vigor desde 28 abr 2006
Los contratos de arrendamiento se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de los organismos públicos de ella dependientes.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-90