Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Arrendamiento de inmuebles

Art. 90

En vigor desde 28 abr 2006
Los contratos de arrendamiento se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de los organismos públicos de ella dependientes.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-90

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