Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Arrendamiento de inmuebles
Art. 88
En vigor desde 28 abr 2006
1. Los arrendamientos se concertarán mediante concurso público salvo que, de forma justificada, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería directamente interesada, y previo informe de la Intervención General, acuerde prescindir del concurso y acordar el concierto directo por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles, la especial idoneidad del bien o la singularidad del inmueble.
2. En el caso de arrendamientos a concertar directamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la solicitud de la Consejería interesada vendrá acompañada de la oferta del arrendador y de un informe técnico justificativo de que la renta se ajusta al valor de mercado.
3. La formalización de los contratos de arrendamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus modificaciones se efectuará por el jefe de servicio de Administración General de Patrimonio, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, que versará sobre el clausulado del proyecto de contrato.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-88