Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Utilización de los bienes y derechos destinados a un servicio público
Art. 116
En vigor desde 28 abr 2006
La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio público se supeditará a lo dispuesto en las normas reguladoras del mismo y, subsidiariamente, se regirá por esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-116