Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Utilización de los bienes y derechos destinados a un servicio público

Art. 117

En vigor desde 28 abr 2006
Los bienes destinados a otros servicios públicos se utilizarán de conformidad con lo previsto en el acto de afectación o adscripción y, en su defecto, por lo establecido en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-117

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