Art. 116
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Utilización de los bienes y derechos destinados a un servicio público

Art. 116

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En vigor desde 28 abr 2006
La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio público se supeditará a lo dispuesto en las normas reguladoras del mismo y, subsidiariamente, se regirá por esta Ley.
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