Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 5 ago 2005
El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad con arreglo a lo establecido en el artículo 34 de esta norma.
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Proeli/es-ex/l/2005/07/08/3#art-36