Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 23 feb 2021
Las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales, deberán acreditar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
A estos efectos será admisible que la persona representante que presente la oferta firme una declaración responsable de que ninguna de las personas que componen los órganos de gobierno o administración de la licitante se hallan incursas en supuesto alguno a los que se refiere dicho artículo 2, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha declaración.
Se modifica por la disposición final 1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2005/04/08/3#art-9