Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 31 may 2005
1. El sistema universitario de la Región de Murcia se guiará por el objetivo de lograr la homologación e integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
2. Para lograr ese objetivo las Universidades de la Región de Murcia deberán:
a) Adaptar la estructura cíclica de las enseñanzas a las líneas generales del Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
b) Implantar el sistema europeo de acumulación y transferencia de créditos.
c) Implantar el suplemento europeo a los títulos universitarios.
d) Facilitar la movilidad de los estudiantes en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior mediante normas de acceso, permanencia y reconocimiento de créditos apropiadas, así como la movilidad de los profesores a través de ayudas y convenios específicos con las Universidades.
3. La adaptación de las titulaciones de las Universidades de la Región de Murcia al Espacio Europeo de Enseñanza Superior se llevará a cabo según los criterios enunciados en los artículos 11, 12 y 13, previo informe del Consejo Interuniversitario y propiciando, siempre que sea conveniente, que se establezcan títulos conjuntos entre las Universidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-24