Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 31 may 2005
1. El sistema universitario de la Región de Murcia se guiará por el objetivo de lograr la homologación e integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. 2. Para lograr ese objetivo las Universidades de la Región de Murcia deberán: a) Adaptar la estructura cíclica de las enseñanzas a las líneas generales del Espacio Europeo de Enseñanza Superior. b) Implantar el sistema europeo de acumulación y transferencia de créditos. c) Implantar el suplemento europeo a los títulos universitarios. d) Facilitar la movilidad de los estudiantes en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior mediante normas de acceso, permanencia y reconocimiento de créditos apropiadas, así como la movilidad de los profesores a través de ayudas y convenios específicos con las Universidades. 3. La adaptación de las titulaciones de las Universidades de la Región de Murcia al Espacio Europeo de Enseñanza Superior se llevará a cabo según los criterios enunciados en los artículos 11, 12 y 13, previo informe del Consejo Interuniversitario y propiciando, siempre que sea conveniente, que se establezcan títulos conjuntos entre las Universidades.
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eli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-24