Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 31 may 2005
1. Los vocales del Consejo Social, en representación de los intereses socioeconómicos de la Región de Murcia, tendrán un mandato de cuatro años, desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, no pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva más de una vez. 2. Los vocales a los que se refiere el apartado anterior perderán su condición por expiración de su mandato, por renuncia personal, por revocación de su nombramiento o como consecuencia de un nuevo proceso de elección en el órgano o institución que los designó, así como por apreciarse incompatibilidad en su cargo. En tales casos, el mandato del sustituto designado tendrá una duración igual al tiempo que le restara por cumplir al sustituido. 3. Los vocales natos en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad, perderán su condición cuando cesen en los cargos que ostentan. Los demás vocales del Consejo de Gobierno de la Universidad perderán su condición cuando sean revocados de su representación, como consecuencia de procesos de elección en el mismo. En tal caso, la duración del mandato será igual a la prevista en el apartado anterior.
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eli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-29

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