Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 abr 2005
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
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eli/es/l/2005/03/18/3#disposicion-final-primera

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