Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 ene 2007
El órgano competente para resolver las prestaciones económicas establecidas en esta Ley podrá, en cualquier momento, rectificar errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como revisar de forma motivada las resoluciones de reconocimiento del derecho a la prestación económica, por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Se añade por la disposición final 11 de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida. Ref. BOE-A-2006-22865

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eli/es/l/2005/03/18/3#disposicion-adicional-tercera

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