Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 abr 2005
De conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se adoptarán los acuerdos necesarios para habilitar los créditos que sean precisos para atender las cuantías de las obligaciones que se deriven de la aplicación de esta Ley.
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eli/es/l/2005/03/18/3#disposicion-adicional-segunda

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