Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 30 abr 2005
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dictar disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la presente ley.
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eli/es-pv/l/2005/02/18/3#disposicion-final-sexta

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