Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Pautas de actuación en situación de desamparo

Art. 56

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En vigor desde 30 abr 2005
De conformidad con el artículo 172.1 del Código Civil, se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando éstas queden privadas de la necesaria asistencia moral o material.
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