Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Pautas de actuación en situación de desamparo
Art. 56
56 / 137En vigor desde 30 abr 2005
De conformidad con el artículo 172.1 del Código Civil, se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando éstas queden privadas de la necesaria asistencia moral o material.
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-56