Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 30 abr 2005
1. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, al juego y a las actividades recreativas de ocio propias de su edad, como elementos esenciales de su proceso de desarrollo. Para garantizar el ejercicio de este derecho, las administraciones públicas promoverán la creación de las instalaciones y los espacios de juego necesarios. 2. Los juegos y los juguetes deben adaptarse a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y ayudar al desarrollo psicomotor en función de su edad, respetando las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente. 3. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a practicar deportes y otras actividades físicas, debiendo evitarse el fomento de la actitud competitiva como valor primordial en el ejercicio de estas actividades. En todo caso, su participación en el deporte de competición debe ser voluntaria y, a este respecto, los métodos y planes de entrenamiento deben respetar su condición física y sus necesidades educativas. Las administraciones y federaciones con competencia en la materia velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil