Título TÍTULO IV
Art. 68
En vigor desde 3 jul 2026
Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:
a) El Consell, a propuesta de las consellerias competentes en materia de archivos, en el ámbito de sus atribuciones, para las multas de más de 150.000 euros.
b) Las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos, en el ámbito de sus atribuciones para las multas de hasta 150.000 euros.
Se modifica por el .20 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se modifica por el .20 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-68