Título TÍTULO IV
Art. 66
En vigor desde 17 jun 2005
Independientemente de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano competente podrá, previo requerimiento, imponer a aquellos que se encontraran sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley multas coercitivas de hasta 1.000 euros, reiteradas por períodos de un mes, hasta obtener el cumplimiento de aquello que ordena.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-66