Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 61

En vigor desde 17 jun 2005
El centro directivo competente en materia de archivos podrá suspender, mediante resolución motivada, la consulta de los documentos integrantes del patrimonio documental valenciano por cuestiones graves de conservación y seguridad de los mismos, hasta tanto desaparezcan las causas que motivaron la suspensión.
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eli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-61

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