Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 58
En vigor desde 17 jun 2005
Los titulares de archivos públicos deberán establecer los criterios específicos que habrán de seguir los encargados del archivo para facilitar el acceso público a la documentación administrativa, teniendo en cuenta las características de la documentación que genera dicho organismo y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-58