Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 58

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En vigor desde 17 jun 2005
Los titulares de archivos públicos deberán establecer los criterios específicos que habrán de seguir los encargados del archivo para facilitar el acceso público a la documentación administrativa, teniendo en cuenta las características de la documentación que genera dicho organismo y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
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