Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del personal y los medios de los archivos públicos
Art. 25
En vigor desde 17 jun 2005
1. Son obligaciones del personal al servicio de los archivos públicos en relación con el archivo en que presten sus servicios:
a) Conservar el patrimonio documental.
b) Organizar los fondos documentales.
c) Garantizar el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos.
d) Facilitar a los organismos productores de la documentación el préstamo y la utilización de los datos contenidos en los documentos.
e) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a las restricciones del acceso a los documentos.
2. Todo el personal que ejerza funciones en archivos y todo aquél que por razones de tratamiento, conservación o reprografía entre en contacto con los documentos de un archivo, estará obligado a asegurar la confidencialidad respecto al contenido de los documentos que conozca y velará por el cumplimiento del ordenamiento legal vigente sobre el honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como el relativo a datos de carácter personal y a secretos oficiales y materias reservadas.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-25