Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del personal y los medios de los archivos públicos
Art. 26
En vigor desde 17 jun 2005
1. La Generalitat proporcionará a todos los archivos públicos valencianos el asesoramiento técnico necesario y fomentará el cumplimiento de las condiciones mínimas de atención y servicio a los usuarios.
2. La Generalitat colaborará en la mejora de las instalaciones de las respectivas infraestructuras, guardando el principio de inversión proporcional por parte de la persona o entidad que reciba la ayuda.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/15/3#art-26