Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del personal y los medios de los archivos públicos

Art. 25

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En vigor desde 17 jun 2005
1. Son obligaciones del personal al servicio de los archivos públicos en relación con el archivo en que presten sus servicios: a) Conservar el patrimonio documental. b) Organizar los fondos documentales. c) Garantizar el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos. d) Facilitar a los organismos productores de la documentación el préstamo y la utilización de los datos contenidos en los documentos. e) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a las restricciones del acceso a los documentos. 2. Todo el personal que ejerza funciones en archivos y todo aquél que por razones de tratamiento, conservación o reprografía entre en contacto con los documentos de un archivo, estará obligado a asegurar la confidencialidad respecto al contenido de los documentos que conozca y velará por el cumplimiento del ordenamiento legal vigente sobre el honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como el relativo a datos de carácter personal y a secretos oficiales y materias reservadas.
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