Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 22 sept 2005
Se consideran modalidades específicas de venta, a los efectos de esta Ley, tanto las ventas especiales como las promociones de venta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil