Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 22 sept 2005
1. Sin menoscabo de las competencias municipales en materia de mercadillos y mercados de ocasión, para facilitar el cumplimiento de las funciones estadísticas y, en general, para el fomento y una más racional distribución de los mercadillos de productos típicos y artesanales, los Ayuntamientos remitirán a la Consejería competente en materia de comercio, con periodicidad anual, relación completa de los mercadillos y mercados de ocasión que se celebren en su término municipal, indicando los lugares en que se instalan, la superficie de venta, el número de puestos, las fechas en que tienen lugar y los productos autorizados para cada uno de ellos. 2. Asimismo, y a efectos informativos, será remitida dicha documentación a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja y al Consejo Riojano de Comercio.
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eli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-31

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