Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
23 / 87En vigor desde 22 sept 2005
Reglamentariamente se determinará la composición del Consejo Riojano de Comercio, en el que deberán figurar, al menos, la representación de los agentes económicos y sociales, la representación de las asociaciones de consumidores, la representación de las Corporaciones Locales de La Rioja y se determinará su régimen de funcionamiento, así como las condiciones de nombramiento, sustitución y cese de sus miembros.
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Proeli/es-ri/l/2005/03/14/3#art-23