Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 2 oct 2021
1. Los órganos rectores del Banco de Sangre y Tejidos son:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Presidente del Consejo de Dirección.
c) El Director Gerente.
2. Existirá, además, una Comisión Aragonesa de Hemoterapia
Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado 2, por la disposición final 4.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-4 , tendrá efectos desde el 2 de octubre de 2021, según establece la disposición final 9 de la citada norma. Redacción anterior: "2. Existirá, además, un Consejo Asesor con funciones de carácter consultivo y de asesoramiento."
3. El Banco de Sangre y Tejidos contará con una dirección técnica a cuyo frente estarán un médico especialista en hematología y hemoterapia, con probada experiencia en transfusión sanguínea, y un profesional cualificado con experiencia y conocimientos suficientes sobre tratamiento, control y conservación de tejidos.
Se modifica, con efectos desde el 2 de octubre de 2021, el apartado 2 por la disposición final 4.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/05/12/3#art-7