Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 2 ene 2005
Toda edificación que de acuerdo con lo establecido por el artículo 87 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, se someta a la inspección periódica, deberá disponer del Libro del Edificio con el alcance y contenidos que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/3#disposicion-adicional-segunda