Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 2 ene 2005
Lo dispuesto en esta ley será de aplicación a las obras contempladas en el artículo 2 de la presente ley, para cuyos proyectos se solicite la correspondiente Licencia Municipal de Edificación a partir de su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/06/30/3#disposicion-transitoria-primera