Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la Licencia Municipal de Ocupación
Art. 36
En vigor desde 2 ene 2005
1. La Generalitat, podrá dictar las normas necesarias para ordenar la actividad municipal en el otorgamiento de licencias de ocupación, tanto la primera como las ulteriores, la inspección y la revocación.
2. Asimismo, podrá dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/3#art-36