Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 dic 2004
En el ámbito de los pagos a los proveedores del comercio que regula la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se estará en primer lugar a lo dispuesto por el artículo 17 de dicha Ley, aplicándose de forma supletoria esta Ley.
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eli/es/l/2004/12/29/3#disposicion-adicional-primera

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