Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

133 / 134
En vigor desde 1 abr 2004
Se habilita al Gobierno para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/02/25/3#disposicion-final-primera