Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 89

En vigor desde 3 mar 2005
1. La Consejería competente en materia forestal inspeccionará el ejercicio y desarrollo de las actividades sometidas a la presente Ley y ejercerá la potestad sancionadora, en los términos en ella establecidos. 2. Constituye infracción administrativa en materia forestal generadora de responsabilidad toda acción u omisión que vulnere lo establecido en la presente Ley, y se clasifican en: a) Infracciones muy graves. b) Infracciones graves. c) Infracciones leves.
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eli/es-as/l/2004/11/23/3#art-89

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