Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 12 mar 2004
La Comisión Gestora encargada de tramitar la constitución de este colegio, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, ha de aprobar unos estatutos provisionales del Colegio que regulen:
a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, que permitan participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente que deberá publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en los periódicos de mayor difusión de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2004/03/02/3#disposicion-transitoria-primera