Art. 2
En vigor desde 12 mar 2004
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears agrupa a los que tienen la titulación universitaria de diplomado en informática o ingeniero técnico en informática, o cualquier otra que haya obtenido la homologación de la autoridad pública competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2004/03/02/3#art-2