Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 4 abr 2003
Los contratos en vigor del personal directivo, incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que no se ajusten al régimen retributivo dispuesto en la misma, deberán novarse o rescindirse, aplicando en este caso la ley del contrato, para adecuarlos a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo no superior a dos meses desde su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/03/03/3#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil