Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
71 / 74En vigor desde 4 abr 2003
Los contratos en vigor del personal directivo, incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que no se ajusten al régimen retributivo dispuesto en la misma, deberán novarse o rescindirse, aplicando en este caso la ley del contrato, para adecuarlos a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo no superior a dos meses desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#disposicion-transitoria-segunda