Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 4 abr 2003
1. La creación de cualquier órgano o unidad administrativa exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Determinación de su forma de integración en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su dependencia jerárquica. b) Delimitación de sus funciones y competencias. c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. 2. No podrán crearse nuevos órganos o unidades que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos. 3. La creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas y los asimilados a los mismos se realizará mediante Decreto de Gobierno a iniciativa del Consejero interesado y a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-8

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