Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 4 abr 2003
El Director General es el máximo responsable del centro directivo que se le encomiende, correspondiéndole los siguientes cometidos:
a) Dirigir y gestionar los servicios y organizar las dependencias a su cargo.
b) Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero u otro órgano.
c) Informar al Consejero de todos los asuntos atribuidos al centro directivo de su competencia.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.
e) Formular propuestas sobre organización y funcionamiento de los servicios a su cargo para implantar sistemas de mejora de la calidad.
f) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejero o se le asignen por disposición legal o reglamentaria.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-10